
¿Te pueden quitar tu propiedad en Florida por ser extranjero? La ley que nadie te explica bien
Casi cada semana, en alguna llamada con un inversionista mexicano, me hacen la misma pregunta, casi siempre con algo de miedo genuino en la voz: "¿es cierto que en Florida les están quitando las casas a los extranjeros?" La pregunta viene de un rumor real, pero mal explicado, y prefiero aclararlo con lo que dice la ley en lugar de con lo que circula en un grupo de WhatsApp de inversionistas.
Desde julio de 2023, Florida tiene una ley (el Capítulo 692, Parte III de los Estatutos de Florida) que restringe la compra de propiedad a ciudadanos de siete países: China, Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, Venezuela y Siria. México no está en esa lista. Ahí termina la parte que más preocupa a mis clientes, y con razón deberían quedarse tranquilos en ese punto específico.
Vale la pena entender qué tan fuerte es la restricción para los países que sí están en la lista, porque ahí es donde se originó el rumor. Para ciudadanos chinos, la ley es casi un cierre total: no pueden comprar prácticamente nada en el estado, con una excepción muy angosta — una sola propiedad residencial, de hasta dos acres, si la persona tiene una visa no turística vigente o estatus de asilo.
Para los otros seis países la restricción es más puntual: no pueden comprar tierra agrícola en ninguna parte del estado, ni propiedad ubicada a menos de 10 millas de una instalación militar o de lo que la ley define como "infraestructura crítica" — plantas químicas, plantas de gas, puertos, plantas de tratamiento de agua, centros de telecomunicaciones y aeropuertos.
Y no es una ley que se quede en el papel. Violarla trae decomiso civil de la propiedad a favor del estado, y para ciudadanos chinos incluso cargos criminales — felonía de tercer grado, hasta 5 años de cárcel y $5,000 de multa. El vendedor que sepa que le está vendiendo a alguien prohibido por la ley también se expone a cargos.
Aquí está la parte que sí te toca, seas de donde seas: en el cierre, todo comprador en Florida firma un affidavit declarando que no es un "comprador extranjero prohibido" bajo esta ley. Es rutina, la maneja tu abogado de cierre o la title company, y como comprador mexicano no cambia absolutamente nada para ti.
Lo que sí he visto, y esto es lo que de verdad me preocupa cuando hablo con inversionistas nuevos, es gente que llega a la llamada ya con la idea armada de que necesita estructurar todo distinto por esta ley, buscar un socio americano de nombre para "cubrirse", o mover el dinero de forma rara. Eso no es cautela, es actuar con miedo mal informado — y ese tipo de decisiones sí te pueden meter en un problema legal real, uno que la ley original nunca te iba a causar.
Lo que sí vale la pena resolver bien como comprador extranjero en Florida es otra cosa, con más peso real: cómo estructuras la compra — a tu nombre, en una LLC, en un fideicomiso —, el tema de FIRPTA cuando llegue el momento de vender, y cómo declaras esa inversión en México. Ahí sí te conviene sentarte con un abogado de bienes raíces y un contador que entiendan operaciones cross-border, antes de firmar cualquier cosa, no después.
Mi consejo, con la experiencia de haber estado del otro lado de la mesa en varias de estas conversaciones: verifica la fuente antes de cambiar tu estrategia por un rumor. La ley existe, es real, pero no aplica a México — y actuar como si aplicara solo te hace tomar decisiones más caras y más complicadas de las que en realidad necesitas.
Si tienes dudas específicas sobre tu situación o la de tu inversión, platiquemos — prefiero aclarar esto en una llamada de 20 minutos que dejarte decidir con base en lo que alguien compartió en un grupo de WhatsApp.




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